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Especial Veri*Factu

Preguntas frecuentes sobre el sistema VERI*FACTU

¿Cuándo será obligatorio y a partir de qué fecha tenemos que estar usando Veri*Factu?

Respecto a la primera duda:

Para las Pymes, será obligatorio trabajar con un sistema que cumpla la normativa Veri*Factu a partir el 1 de enero de 2026, y para los Autónomos el 1 de julio de 2026.

¿Los autónomos también podremos empezar con Verifactu en enero?

Para los autónomos, si bien es obligatorio a partir del 1 de Julio del 2026, podéis empezar cuando queráis.

Lo que hay que tener en cuenta es que en cuanto se emita la primera factura en la Modalidad Verifactu, y hacienda reciba la primera factura en su sede electrónica NO VAIS A PODER CAMBIAR a la modalidad No Verifactu hasta el 31 de diciembre de ese año. No hay periodo de prueba.

Recuerdo del último webinario, sólo debemos activarlo una vez vayamos a empezar a usarlo, ¿no? En este caso sería el 01/01/26, ya que todo el año debe usar el mismo sistema

Una cosa es activar el Sistema Vertifactu y otra elegir la modalidad Verifactu.

El 1/1/2026 las Pymes deben tener activo el Sistema Verifactu. A partir de esa fecha el sistema que se utilice tiene que ser siempre VERIFACTU, si no se multará.

Otra cosa es que una vez que se activa el sistema Verifactu, habrá que elegir en qué modalidad queréis trabajar.

  1. Modalidad Verifactu
  2. Modalidad No verifactu.


Si elegís la modalidad Verifactu (enviar las facturas a la Sede electrónica de Hacienda en tiempo real) debéis trabajar en esa modalidad hasta el 31 de diciembre de eses año.

¿Entonces qué sentido tiene estar en «No verifactu»?

El beneficio principal es que se tiene una menor presión de envío inmediato de facturas a Hacienda. Con esta modalidad, no estás obligado a enviar las facturas a Hacienda en el momento de la emisión, lo que te permitiría creer que tienes mayor flexibilidad en la gestión diaria, pero no es así, ya que, si eliges la opción NO Verifactu, tienes mayores obligaciones:

Obligaciones del Sistema No Verifactu:

Software certificado: Debes usar un programa de facturación que cumpla con los requisitos de seguridad y que esté homologado para la modalidad No Verifactu. (Gespoint lo cumple)

Registro de eventos: Tu software debe contar con un «Registro de Eventos» que refleje todas las interacciones con el programa para garantizar la integridad y trazabilidad de los datos. (Gespoint lo tiene)

Firma electrónica: Todas las facturas emitidas en esta modalidad deben llevar una firma electrónica que garantice su autenticidad y código QR. (Gespoint lo tiene)

Conservación de los registros: Debes asegurarte de conservar tus facturas y registros de facturación de forma segura y accesible para poder entregarlos a la Agencia Tributaria si se te solicita. (Gespoint lo tiene)

Si bien Gespoint te permite cumplir con esas obligaciones, porque el sistema está 100% preparado para ambas modalidades, hay que tener en cuenta otras consideraciones importantes al elegir la modalidad No Verifactu: 

Consideraciones importantes:

Mayores inspecciones: Al no enviar los datos automáticamente, podrías ser objeto de inspecciones de Hacienda más directas y frecuentes.

Cumplimiento normativo: Debes asegurarte de cumplir con todas las obligaciones fiscales y de seguridad impuestas por la Ley Antifraude para evitar sanciones.

Integridad de datos: Aunque no haya envío inmediato, la integridad y trazabilidad de los datos son fundamentales, por lo que la seguridad y el registro de eventos son cruciales.

BENEFICIOS DE ELEGIR LA OPCIÓN VERIFACTU (Fuente: Preguntas frecuentes de Hacienda)

¿Y podemos seguir trabajando sin Verifactu y luego entregar las facturas en las plataformas que va a poner Hacienda para subirlas?

Supongo que esta pregunta se refiere a utilizar Gespoint solo como un gestor de Proyectos y utilizar la plataforma de Hacienda para subir las facturas, pero de esta forma vais a trabajar el doble, pudiendo automatizar la generación de facturas con Gespoint.

Hay que tener en cuenta que la plataforma de Hacienda será limitada. No tenemos detalles exactos de cómo será, pero tened en cuenta que es genérica. Los modelos de facturas serán genéricos…montadores de toldos…fontaneros…traductores…etc…

Según el Reglamento técnico:

Requisitos de la aplicación informática de facturación que desarrolle la Administración tributaria

Artículo 19 del Reglamento técnico de Hacienda:

Condiciones y límites de la aplicación informática de facturación que pueda desarrollar la Administración tributaria.

1. La aplicación de facturación, en su caso, ofrecerá al menos las siguientes funcionalidades:

a) Captura, almacenamiento, consulta y descarga de los datos de las facturas.

b) Expedición de la factura en formato imprimible en PDF.

c) Descarga de la factura en PDF.

d) Generación y almacenamiento del registro de facturación.

2. La aplicación de facturación se podrá utilizar bajo las siguientes condiciones:

a) Solo podrá ser utilizada para expedir facturas en nombre propio o por un apoderado.

b) Para poder acceder a la aplicación será necesario autenticarse mediante alguno de los sistemas de identificación y autenticación admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Las facturas expedidas con la aplicación deberán contener obligatoriamente un destinatario.

d) Tanto las facturas que se expidan por esta aplicación como los correspondientes registros de facturación que se generen vinculados a ellas únicamente podrán ser gestionados por dicha aplicación.

Según preguntas frecuentes de Hacienda:

¿Cómo se cargaría el certificado digital en caso de acceder a Gespoint a través de escritorio remoto?

Se copia y pega el certificado en el escritorio remoto y se configura en Gespoint:  Módulo declaraciones > Verifactu.

Una vez configurado el certificado se puede eliminar del cloud.

¿Y esto es para facilitar las cosas?

El objetivo de la Ley Antifraude y Verifactu es la lucha contra el fraude fiscal. Además de alinear los objetivos de digitalización de empresas y el sistema de recaudación tributaria con los objetivos de unificación tributaria a nivel europeo en el 2030.

¿Solo se puede vincular con un certificado? ¿Si somos varias personas en la sociedad encargadas del proceso de facturación, pueden subirse varios?

El certificado tiene que estar instalado en cada ordenador desde donde se facture.

Y si a la vuelta después del fin de año, el día 2 o 5 de enero 2026, tenemos que terminar de crear facturas con fecha de diciembre (porque el cliente no envía los datos hasta principios del mes, pero la factura pertenece al mes anterior), ¿deberíamos activar la modalidad Verifactu en el momento que necesitemos crear facturas con fecha de enero? Quiero decir que no activaríamos el sistema hasta principios de enero.

Es obligatorio por Ley que las Pymes tenga activado el Sistema Verifactu el 1/1/2026. Es decir, activar el sistema y configurar el certificado electrónico, como muy tarde, el 31/12/2025 a última hora. Pero yo recomiendo activarlo antes de esa fecha, por si tenéis problemas con el certificado electrónico. Y puede dar problemas. No lo dejéis para último momento.

Otra cosa diferente es elegir la modalidad “VERIFACTU” O “NO VERIFACTU.”

Podéis activar el sistema Verifactu, eligiendo la Modalidad “NO VERIFACTU”, y cuando lo tengáis claro os pasáis a la modalidad VERIFACTU (Si queréis trabajar en esa modalidad)

¿A qué datos tendrá acceso Hacienda?

Habrá que dar acceso a Hacienda a todos los datos relativos a Verifactu. En Gespoint sería crear un usuario con permisos al “Módulo de declaraciones” > “Verifactu”, y también habría que darle acceso al listado de facturas y facturas rectificativas de venta.

¿Y si nos arriesgamos a no equivocarnos para no tener que trabajar con borradores primero? Por cuestiones prácticas.

Dentro del proceso de facturación, en Gespoint, será obligatorio trabajar con borradores (la diferencia es un clic) y os dará mucha más flexibilidad.

¿Y se seguirán pudiendo emitir rectificativas?

Si, y si se elige la Modalidad Verifactu, también se remitirán a Hacienda de forma inmediata.

 Aún no sale la opción de usar borrador, ¿cuándo saldrá?

Se prevé que saldrá durante el mes de octubre.

¿Dónde se configura para configurar el borrador, por favor?

La opción de utilizar el borrador se configura desde “Parámetros” > Pestaña “Facturación”

Con la adaptación y configuración, nos ayudaréis desde Gespoint, ¿verdad?

Si, haremos un manual, organizaremos más webinars y ante cualquier duda, nos vais a poder preguntar y os responderemos como siempre.

¿Es sólo en las facturas?

Verifactu regula (y afecta) a los sistemas informáticos con los que se emiten facturas de venta, facturas simplificadas de venta y rectificativas de venta.

¿También hay que cambiar el modelo personalizado de las facturas rectificativas?

Si lo tenéis personalizado y queréis mantener ese modelo, sí. Igualmente, siempre vais a contar con el modelo estándar de factura rectificativa Verifactu.

¿Me confirmas Paula que también el borrador debe de ser modificado si lo queremos personalizar y el coste?

Si, si queréis personalizar el borrador, también lo podríamos hacer. El precio de la personalización de los borradores sería un precio de personalización estándar 65€ + IVA por documento e idioma.

El precio de la personalización de las facturas y facturas rectificativas Verifacrtu, sería de 40€ + IVA por documento e idioma.

¿Cuáles son los datos obligatorios de una factura para Hacienda?

Los datos obligatorios de una factura son los que se detallan en el art.6 y 7 de Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

¿Qué impacto tiene el cambio a Verifactu en el precio de licencia GESPOINT?

La adaptación a Verifactu se incluye dentro del mantenimiento (anual o mensual, según lo contratado) Y no tiene coste adicional. También hemos adaptado los modelos estándar de facturas y facturas rectificativas, según la normativa Verifactu, sin coste.

Sin embargo, aquellos clientes que tienen modelos personalizados de facturas y quieran mantener esa personalización, tendrán un coste personalización por los nuevos documentos Verifactu de 40€ por documento e idioma.

Me he perdido el detalle del coste para actualizar las plantillas personalizadas. ¿Lo repites por favor? Solo sería en facturas, no presupuestos, ¿verdad?

Si, solo habrá que personalizar las facturas de venta y facturas rectificativas. Los presupuestos no habrá que modificarlos y las PO tampoco.

¿Se va a poder mandar el borrador al cliente para que confirme que todo está bien antes de mandar la factura con Veri-factu?

Si.

Los borradores se crearán previamente tanto para facturas de compra como de venta.?

No, solo para las facturas y facturas rectificativas de venta

¿Tiene algún sentido usar la modalidad Veri-factu? Cuanto más te oigo más claro me queda que no…

En realidad, tiene muchos más beneficios utilizar la modalidad VERIFACTU que la NO VERIFACTU.

Muchas empresas pueden elegir la modalidad NO VERIFACTU como modalidad “puente”, es decir:

Se adaptan técnicamente a la ley antifraude (porque será obligatorio) pero posponen la conexión inmediata de envío de facturas a la AEAT hasta que esté todo más estable, haya menos incertidumbre normativa y de casuísticas.

Pero, se puede ver como una modalidad “Temporal” .

Cuando se active el Sistema Verifactu, en ese primer paso, se puede elegir la opción NO VERIFACTU. Se comprueba que se tiene todo correctamente configurado (Borradores, certificado digital, usuario Verifactu…etc) y una vez que se tiene todo claro, se activa la opción VERIFACTU.

Este código QR entendemos que se generará automáticamente ¿verdad?

Si.

Entiendo que, desde el proyecto, te sale facturar igual y te pasa al borrador, que luego, ya haces la factura final, ¿verdad?

Si, así es.

¿Y si la rectificativa se hace 6 meses después, porque el cliente dice que ha perdido la factura y hay que volver a emitirla con fecha actual?

Ese proceso es como hasta ahora. La factura rectificativa se emite con la fecha cuando se detecta el error y se genera, al igual que la nueva factura (Que será la fecha del día de trabajo)

¿Con toda esa información en tiempo real a Hacienda, encima tenemos que seguir presentando declaraciones?

Dentro de los objetivos de Hacienda, está la posibilidad de agilizar las autoliquidaciones, si se está en la modalidad VERIFACTU.

Además, Hacienda, ha comentado la intención de quitar las presentaciones trimestrales. Pero eso será bastante más adelante, cuando este sistema esté totalmente implantado en España. 

¿Qué hay que hacer con las facturas de compra? p.ej. material oficina

Con las facturas de compra, de momento, se trabajará como siempre, ya que La ley Antifraude y Verifactu, afecta a las facturas de venta.

Las facturas rectificativas, ¿también se envían directamente a la AEAT con la modalidad de VERIFACTU?

Si.

¿Y si facturas en el sistema de un cliente extranjero?

Tendrás que dar de alta esa factura en tu Gespoint, de forma manual (Por el total de, forma rápida) aunque no se la envíes al cliente.

¿En las facturas de particulares vale cualquier documento identificativo? Dni, nie y pasaporte?

El reglamento Verifactu, no modifica cómo se viene trabajando hasta ahora, respecto a los datos de una factura. Esa respuesta supongo que se encontrará en la página de Hacienda o la ley de facturación (art.6 y 7), como hasta ahora.

Respecto a las facturas de compra, entonces, su código QR no tenemos que leerlo ni nada de eso para que quede constancia en Hacienda?

No es obligatorio leer el QR de las facturas que recibimos. Quien quera lo puede hacer, si quiere confirmar su veracidad. Hay que tener en cuenta que solo nos podemos deducir facturas válidas, por lo que, tienen una implicación fiscal para nosotros en el caso de que no lo sean. El código QR será una forma rápida de verificar que la factura es válida.

Nos ocurre que a veces particulares no nos proporcionan un documento identificativo para la factura y las emitimos con este concepto en blanco. ¿Con verifactu se podrá dejar vacío tambien?

El NIF o CIF del destinatario es un dato obligatorio en la factura de venta, a no ser que se emita una factura simplificada. Art 6 de la ley de facturación: Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

¿Tiene coste mensual la actualización y el uso de las nuevas funciones con Verifactu?

No, está incluido dentro del mantenimiento anual o mensual del programa (Según lo que tenga contratado cada uno) Solo tiene coste quienes quieran imprimir sus facturas Verifactu personalizadas.

Entendemos que el certificado digital hay q instalarlo en cada usuario que emita factura, no?

El certificado hay que instalarlo en cada ordenador donde se vaya a facturar en la ruta C:\Gespoint

Otra de certificado digital, tenemos uno instalado para firmar las traducciones, ¿Habrá que comprar otro para Gespoint?

El certificado que utiliza Verifactu es vuestro certificado Digital emitido por la casa de Moneda y Timbre,

Consideraciones a tener en cuenta antes de añadir el certificado digital

  • El certificado digital válido es aquel que tiene la extensión .pfx o .p12 y solicita clave privada.
  • El certificado con la extensión .cert o .crt no será válido para realizar la conectividad con Hacienda.  Ya que estos certificados son válidos para identificación, pero no para firmar documentos, al carecer de clave privada.

• No hace falta instalar el Autofirma.

Si ya tenemos el certificado digital instalado como exportable, ¿también tenemos que volver a instalarlo?

No, si lo tenéis con ese parámetro activo, no hace falta desinstalarlo y volver a instalarlo.

¿Importa si emitimos las facturas en inglés o español?

El art.12 de la Ley de facturación dice que:

 2. Las facturas podrán expedirse en cualquier lengua. No obstante, la Administración tributaria, cuando lo considere necesario a los efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo, podrá exigir una traducción al castellano, o a otra lengua oficial en España, de las facturas expedidas en una lengua no oficial que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio

Para facilitar esto, Gespoint os permite trabajar internamente en español y elegir el idioma de la factura al momento de imprimirla o pasarla a pdf.

Recomiendo siempre trabajar de esta manera.

¿Qué datos ve Hacienda?

Supongo que esta pregunta se refiere a qué datos tendrá acceso Hacienda en una inspección de Verifactu.

Habrá que dar acceso a Hacienda a todos los datos relativos a Verifactu. En Gespoint Sería crear un usuario con permisos al “Módulo de declaraciones” > “Verifactu”, y también habría que darle acceso al listado de facturas y facturas rectificativas de venta.

¿La modalidad No Verifactu puede ser porque por ley Hacienda no puede obligar a hacerlo de la otra manera?

Lamentablemente no podría decir el motivo de esta modalidad, ya que Hacienda no lo aclara en ningún sitio.

¿Cómo sé si ya tengo Verifactu? ¿o sea, si ya tengo actualizado Gespoint?

El módulo de Verifactu lo podrás encontrar dentro del Módulo de “Declaraciones > Verifactu”

Si aún no te aparece esa opción es que aún no está actualizado. Tenemos previsto lanzar la actualización a lo largo del mes de octubre.

¿Cómo obtengo un certificado digital nuevo para desinstalar el actual y cargar uno nuevo?

No tienes que obtener un certificado nuevo, el mismo certificado que tienes actualmente, te servirá siempre y cuando la extensión sea .pfx o .p12

Nuestra empresa tiene una filial SL en España y otra en Argentina habría que personalizar los modelos de la S.L. de España. En cambio, trabaja con clientes de Argentina y allí ya tenemos asociado Gespoint a Facturante y no podemos aplicar Verifactu en este caso. Tendríamos que ver en este caso puntual como hacer.

Por lo que recuerdo son dos empresas diferentes. El reglamento Verifactu, solo afectará a la de España, no a la de Argentina. Sin embargo, ten en cuenta que en ambas empresas se utilizarán los borradores de facturas. Pero las facturas, la empresa de Argentina irá por Facturante y la de España por Verifactu.

Nosotras estamos interesadas en empezar a trabajar con VeriFactu lo antes posible. Tenemos que esperar mínimo a la siguiente actualización de GP ¿Verdad?

Si, hay que esperar a la actualización. Nosotros empezaremos en noviembre. Yo os recomendaría esperar a que lo usemos nosotros, porque hasta ahora solo lo hemos utilizado en entorno de prueba y está todo ok, pero en el entorno real, van a surgir imprevistos.

En noviembre empezaremos nosotros en el entorno real, y técnicamente, es muy probable que aparezcan errores, porque un entorno de pruebas nunca es literalmente idéntico al real, y es preferible que esos errores los “suframos” nosotros más que vosotras, por lo menos lo máximo posible.

No nos quedó claro si de aquí al 1 de enero será como un periodo de prueba, en el que haremos todo igual que en el futuro, pero no se enviarán las factura a hacienda en el último paso ¿Es así?

No, este periodo no es un entorno de prueba. Hasta el 1 de enero, no estáis obligados a activar el sistema Verifactu. Pero si lo activáis, no vais a estar en periodo de prueba. Vais a trabajar en el entorno real, aunque se elija la modalidad “No Verifactu” Y las facturas tendrán que salir con el código QR.

Para empezar a hacer los borradores, lo mismo, no? (tenemos que esperar a la siguiente actualización de GP) ¿Verdad?

Si.

Y, nos surge otra duda: En la empresa facturamos 2 personas, cada una desde su ordenador. Ambas tenemos el certificado digital de representación de la empresa. ¿es necesario tener algo en cuenta para que podamos seguir facturando como hasta ahora en este sentido?

El certificado tiene que estar instalado en cada ordenador. En la ruta C:\Gespoint

¿Podremos seguir haciendo facturas simplificadas o desaparece esa modalidad?

Si se podrán seguir emitiendo facturas simplificadas.

¿Puedo dejar las facturas como borrador y a final de mes ponerlas como facturas? Hay veces que los clientes les emites una factura y a final de mes te dice de cambiar concepto o algo.

Si, se puede

En general, si resulta que fallamos en la cantidad de una factura, pero ya la hemos enviado por VERIFACTU, ¿Se puede hacer un abono y también enviarlo a Hacienda, y volver a hacer la factura? Porque si el cliente no acepta la factura por un error, ese era el proceso hasta ahora

Si, el proceso será el mismo. Cuando se haga una factura rectificativa, el programa generará un borrador de rectificativa, que vais a poder modificar, antes de convertirla en una factura rectificativa en firme. Una vez convertida en factura rectificativa, si estáis en la Modalidad “VERI*FACTU, esa factura se enviará a Hacienda de forma inmediata.

Para volver a hacer la factura de venta que se ha rectificado, solo habrá que seleccionar “Duplicar” dentro de la factura de venta. Se creará un borrador de factura que se podrá modificar.

Imagino que las facturas comunitarias y extracomunitaria sin IVA y sin IRPF entran en Verifactu también,¿ no?

Si, el reglamento VERI*FACTU regula el sistema informático con el que se emiten todas las facturas, independientemente del domicilio fiscal de los destinatarios. Y están obligados a utilizar un sistema VERI*FACTU los emisores de facturas con domicilio fiscal en España (con las excepciones correspondientes).

¿Las rectificativas también se hacen con el sistema verifactu? Es decir, ¿Hacienda también tiene acceso a ellas?

Si, las facturas rectificativas de venta también se incluyen dentro del Reglamento Veri*Factu y si se elige la modalidad “VERI*FACTU” en enviarán a la sede electrónica de Hacienda en cuanto de emitan.

Hacienda podría solicitar el acceso a ellas, ya que forman parte del Reglamento de VERI*FACTU.

Si activo la modalidad Verifactu (para probar, por ejemplo) antes de que sea obligatorio, ¿Estoy obligada a facturar siempre con Verifactu?

Si, una vez que se activa la modalidad VERI*FACTU hay que trabajar dentro de esa modalidad hasta el 31 de diciembre del año que se activó. NO hay periodo de prueba.

Siendo autónomos, ¿tenemos que activarlo también antes de enero, o ya en Julio?

Los autónomos estáis obligados a activarlo el 1 de julio de 2026, no antes. Sin embargo, si queréis activarlo antes de esa fecha, podrías.

Paula, ¿Cómo «viaja» la factura desde Gespoint a Hacienda? como es el envío?

La factura se presenta de forma automática en la sede electrónica de hacienda. La estructura y sintaxis interna de la factura, con los datos obligatorios que debe tener, la hemos configurado según el Art. 10 del Reglamento técnico. En nuestro caso hemos elegido la primera opción. Formato XML.

¿En la barra de accesos directos saldrá un acceso para el listado de Borradores?

No, los borradores se encuentran en el listado de facturas de venta, o de facturas rectificativas, según corresponda.

Recomendamos crear filtros predefinidos de Borradores y Facturas para acceder a esos listados de forma rápida y tener la información más clara y ordenada.

Si tenemos tres facturas en tres idiomas nos va a costar 120 euros actualizarlas?

Si, aquellos clientes que tengan sus facturas personalizadas y quieran mantener esa personalización en los nuevos modelos de VERI*FACTU, tendrían que avisarnos ya que tenemos que hacer los modelos nuevamente según el Reglamento VERI*FACTU. El coste sería inferior a un modelo nuevo, pero tendría coste y sería 40€+IVA por documento e idioma.

El programa incluye modelos estándar de facturas VERI*FACTU sin coste adicional.

¿Factura personalizada a qué te refieres? no lo entiendo. ¿Pero la que viene de serie en Gespoint no es personalizada, no?

Aquellos clientes que no quieren utilizar los modelos de facturas que vienen de serie en Gespoint, pueden solicitar que les personalicemos las facturas según sus modelos actuales e indicaciones.

En los modelos de facturas que vienen de serie en Gespoint cada uno puede añadir su logo, cambiar los colores de las columnas y líneas. Añadir datos bancarios y un texto fijo al pie de los documentos.

¿Para personalizar el logo y datos personales en nuestra factura, debemos ir pidiéndolo ya?

Si, es muy importante pedirlo con tiempo y no dejarlo para último momento, porque tenemos que personalizar cientos de documentos. Y si se deja para último momento, los tiempos de respuesta no serán inmediatos, por eso avisamos con tiempo.

¿Cómo funciona si tenemos un cliente sin datos fiscales concretos? Es decir, alguien que viene, paga un trabajo, pero no nos aporta sus datos fiscales. Es algo excepcional, pero de vez en cuando nos sucede. Y claro, un cliente así no tiene los típicos 3 códigos “Unidad tramitador, unidad expedidora” y la otra.

Esta pregunta lo mejor es que la responda vuestro asesor, pero por lo que entiendo habría que hacer una factura simplificada.

Respecto a lo que comentas de “Unidad tramitadora” Órgano gestor”…etc. Esos datos se incluyen en la factura si el cliente es la Administración pública.

Y luego para ir rápido, ¿podemos duplicar la factura errónea, y cambiar lo poco que esté erróneo y así sale la nueva?

Si, se puede duplicar la factura desde dentro de la propia factura con el botón “Duplicar”

A veces hay clientes que nos piden hacer la factura de los trabajos de ese mes con fecha de 31 o 30 del mes en curso, pero no podemos emitirla todavía por que no sabemos todavía la cantidad a facturar hasta pasados unos días del mes siguiente; como tenemos que seguir emitiendo facturas para otros clientes, ¿podremos seguir “reservando” una factura con fecha del 30-31 y modificarla solo poniendo las cantidades a facturar?

No, no será posible.

Se emite factura y hay que cambiarla, se va a la factura + abono + duplicar y ahí ya se cambia. Al aceptar ya lo tiene todo actualizado Hacienda y no hay que hacer nada más, ¿no?

Si, es así.

Las facturas FACE, ¿deberán seguir enviándose igualmente a FACE, aunque vayan por Verifactu?

Si, de momento, FACE se mantendrá vigente para las facturas al sector público, mientras que utilizar un sistema VeriFactu será un requisito de obligado cumplimiento para emitir todas las facturas a partir de las fechas que indica la ley.

¿Qué ocurre con clientes extranjeros que te dan un NIF al azar? Quiero decir que con particulares de USA por ejemplo unos nos dan un número de pasaporte, otros nos dan un número de la seguridad social… ¿Eso lo comprueba Hacienda o solo comprueba los que son españoles?

Habrá que marcar en la Ficha del cliente > Pestaña Facturación, si está “Censado en AEAT” o no.  Los de fuera de España, deberán tener esa opción desmarcada.

Si cambiamos de ordenador, ¿qué proceso hay que seguir al volver a instalar Gespoint en el nuevo ordenador desde el punto de vista Verifactu?

Respecto a Gespoint:

  1. En el ordenador antiguo habría que hacer una copia de seguridad y liberar la licencia de Gespoint.
  2. En el ordenador nuevo habría que instalar Gespoint > activar la licencia > Crear una empresa nueva > Sobre la empresa nueva restaurar la copia de seguridad.

Respecto al certificado digital:

  1. Instalar el certificado digital con el parámetro “Exportable”
  2. Configurar el certificado en Gespoint: Módulo Declaraciones > Verifactu

¿Nos puedes explicar más sobre el precio que cobráis por editar las facturas personalizadas? Si se tiene varias facturas por series y por idioma, ¿se cobra todo?

El coste de personalizar las facturas VERIFACTU teniendo en cuenta los modelos personalizados actuales, sería de 40€ + IVA por documento e idioma.

¿Hay algunos accesos especiales que haya que dar a usuarios que no son Administrador y tienen ciertas opciones restringidas?

No, los permisos de acceso a la información se mantienen como hasta ahora. Quien tenga acceso al Módulo de Declaraciones, tendrá acceso a Verifactu, si bien se puede configurar para que no se tenga acceso a ese módulo en concreto.

Cuándo los usuarios web carguen las facturas, ¿Seguirá apareciéndonos como prefacturas, y al facturar se convertirá directamente?

Si, el sistema Veri*Factu afecta a los procesos de venta, pero no de compra. Los procesos de compra se mantienen como hasta ahora.

¿Los 40€ de personalizar que incluyen? factura, borrador, albarán, presupuesto? o cada documento cuesta 40 euros?

El código QR habrá que incluirlo en las facturas de venta y facturas rectificativas de venta, esos son los documentos cuyo coste, en caso de personalizarlos será de 40€ por documento e idioma.

La personalización de los borradores cuesta 65€ por documento e idioma.

¿Y si tienes Gespoint instalado en un escritorio remoto? ¿Solo hay que instalar el certificado digital en ese pc y ya?

Habrá que copiarlo y pegarlo en el cloud. Se configurará en Gespoint y una vez configurado, se puede eliminar el certificado que se ha traspasado al cloud.

¿Si son clientes de la UE tenemos que poner también en la ficha de cliente que no están censados en Hacienda?

Si

¿Se puede elegir la fecha de factura en el sistema Verifactu, cumpliendo con los números correlativos? Yo hago todas mis facturas a final de mes, pero las emito a partir del día 1. Me gustaría que siguiera apareciendo como fecha de factura el día 30 a 31.

Si, lo borradores te permitirán trabajar de esa manera. Y la factura respetará la fecha de emisión que se indique en el borrador.

¿Pero se puede enviar a hacienda una factura con una fecha anterior al día actual? porque si el borrador tiene fecha de ayer y yo la emito hoy?

Siempre que las facturas sean correlativas en fecha y número, sí, Hacienda lo permite.